FSC-CCOO Periodistas | 26 de abril de 2024

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Ataque a la libertad de expresión de los periodistas en tiempo electoral

    La Agrupación de Periodistas de CCOO considera que la decisión de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de prohibir el uso de expresiones tales como "presos políticos" y "exiliados" a la hora de informar sobre los procesados por la declaración de independencia de Cataluña en octubre de 2017, supone una extralimitación de sus funciones, como mínimo, al ignorar el artículo 20 de la Constitución Española, que ampara la libertad de expresión de todos los ciudadanos y que es es norma jurídica de rango superior a la adoptada por la Junta.

    03/04/2019.

    La Agrupación de Periodistas de Comisiones Obreras considera que la decisión de la Junta Electoral Provincial de prohibir el uso de la expresión "presos políticos" y otras similares como "exiliados" para referirse a los procesados por la declaración de independencia de Cataluña en octubre de 2017, supone una extralimitación de sus funciones, como mínimo, al ignorar el artículo 20 de la Constitución que ampara la libertad de expresión de todos los ciudadanos y que es es norma jurídica de rango superior a la adoptada por la Junta.

    Independientemente de la opinión personal que se tenga sobre el uso de esas expresiones y si son adecuadas a la situación actual de nuestra democracia, es obligación de los poderes públicos, y mucho más si están revestidos de carácter sancionador o coercitivo, velar porque todas las opiniones sean iguales ante la ley y defender que una parte importante de la sociedad catalana y española tienen derecho a considerar que esa es su realidad y no tiene porque impedirse la difusión de esas ideas.

    Sorprende que un órgano con atribuciones jurídicas como la Junta Electoral Provincial pase por alto la preeminencia de la Constitución sobre otras normativas electorales así como que no tenga el cuenta que el artículo 20 de la ley de leyes protege los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y no solo de los de un determinado color político. Corresponde, pues, a los órganos pertinentes delimitar si la decisión de ese organismo es tan solo una torpeza jurídica o va más allá y supone una resolución injusta a sabiendas.

    Esta decisión supone una merma de la calidad democrática de nuestro país, orienta claramente el voto y la legitimidad del mismo hacia unas determinadas posiciones ideológicas y convierte a España en un país cuyas libertades están tuteladas por un determinado poder judicial que soslaya el mandato constitucional.

    Por otra parte, la prohibición de utilizar las expresiones antes citadas a la televisión pública catalana y a la Corporación de Medios de la que dependen otros formatos informativos establece una clara discriminación sobre otros medios privados que emplean en sus boletines informativos o en sus noticieros expresiones tales como "golpistas", "cobardes" o "atentados gravísimos contra España", incluido el golpe militar del 23-F, que son también legítimos en la defensa de la libertad de expresión, pero que tienen la ventaja de que no serán reprendidos por quienes tienen la obligación de arbitrar en períodos electorales los conflictos que surjan entre las diferentes candidaturas. La función de árbitro que les corresponde a las juntas electorales tiene una gran trascendencia para la limpieza del proceso, por lo que cualquier desviación de este objetivo o cualquier extralimitación permite que las decisiones de los ciudadanos ante un hecho tan trascendental como la elección de sus representantes políticos puedan verse alteradas.