FSC-CCOO Periodistas | 13 marzo 2026.

La CRTVG tendrá que aceptar las solicitudes de jubilación parcial de sus trabajadores y trabajadoras

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima la demanda interpuesta por CCOO y otros sindicatos de la Corporación de Radio y Televisión de Galicia (CRTVG) y establece que la empresa tiene la obligación de acceder a la jubilación parcial anticipada y a la formalización de los contratos de relevo desde el primero de abril de este año, siempre y cuando se produzca una solicitud y la persona trabajadora solicitante cumpla con los requisitos establecidos legalmente.

    18/11/2025.
    Sentencia del TSJG

    Sentencia del TSJG

    Desde CCOO se aplaude la sentencia que se ha dictado por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) y en la que se da la razón a los sindicatos que interpusieron una demanda de conflicto colectivo contra la Corporación de la Radio y Televisión de Galicia, entre ellos, CCOO. Y es que esta empresa se negó de manera reiterada a aceptar las solicitudes de acceso a la jubilación parcial anticipada que se fueron formulando a partir del 1 de abril de este año (20 solicitudes a fecha de 25 de septiembre), y que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación vigente, se fueron denegando por parte de la CRTVG.

    Además el TSJG declara que la CRTVG tiene la obligación de formalizar contratos de relevo también a partir de la misma fecha, siempre que se produzca una solicitud y la persona trabajadora solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

    El conflicto saltó meses atrás -marzo 2024- por una interpretación torticera por parte de la dirección del ente público que anuncio la imposibilidad de seguir compaginando el acceso a la jubilación parcial y la formalización de los correspondientes contratos de relevo entre los trabajadores y trabajadoras. Una decisión que fue denunciada ante el TSJG por parte de la representación sindical y que, ya entonces, estimó "la demanda presentada por los Sindicatos CIG ,CUT ,CCOO , UGT se declare que la CRTVG tiene la obligación de acceder a la jubilación parcial anticipada y la formalización del correspondiente contrato de relevo siempre que se produzca una solicitud de persona trabajadora que cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente ,condenando a la demandada a justar su conducta a la declaración anterior".

    Como se recordará, desde el 1 de abril de 2025 está en vigor la nueva redacción dada a los artículos 12 ET y 215 LGSS, introducido por RDley 11/2024 de 23 de diciembre. La CRTVG ha considerado todo este tiempo que la actual norma exige la contratación de personal indefinido y a tiempo completo para formalizar el contrato relevo, y que estos requisitos, al tratarse de un ente público, no se pueden dar si no es a través de un proceso selectivo basado en los príncipios de acceso al empleo público mediante una oferta pública de empleo. 

    La representación de los y las profesionales del ente público han defendido que otras entidades públicas como AENA y  ADIF sí mantienen la práctiva de conceder las solicitudes tras la entrada en vigor de esta norma.

    El alto tribunal estima, por encima de todo, el derecho -reconocido por el convenio colectivo- de las personas trabajadoras de la CRTVG a acceder a la jubilación parcial, sin perjuicio de que las personas contratadas por tiempo indefinido puedan ser adscritas a un puesto vacante con carácter fijo, o bien deban cesar, como el propio personal indefinido no fijo, cuando se den los supuestos de amortización de su puesto de trabajo, o de no superación de un proceso selectivo, que se convoque para cubrirlo .