FSC-CCOO Periodistas | 19 julio 2025.

Condenada la TVG por impedir el derecho a la huelga de un trabajador

    Un juzgado gallego considera lesionado un derecho fundamental tras cambiar, sin justificación, el turno de trabajo de un productor de televisión afectado

    21/06/2025.
    Huelga en CRTVG

    Huelga en CRTVG

    El Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela (Galicia) acaba de condenar a la Corporación de Radio y Televisión de Galicia (CRTVG) a reintegrar en su turno de trabajo habitual a un productor a quien cambio de mañanas a tardes, impidiendo, de esta forma, ejercer su legítimo derecho a la huelga que se desarrollaba en el turno de mañana. La sentencia, además, impone a la empresa una indemnización de 7.501 euros.

    Los hechos se remitan al otoño del año pasado cuando la representación sindical convocó paros parciales en días alternos entre las 11:30 y las 13:00 horas, y coincidiendo de un nuevo programa de televisión, O Termómetro, que vino a sustituir al magazine A Revista. En opinión de los sindicatos, el nuevo programa suponía una externalización, puesto que los contenidos pasaban a estar controlados por una productora ajena, mientras que la parte técnica se quedaba en la TVG.

    Así las cosas, el día 7 de octubre, el trabajador demandante, abiertamente posicionado a la movilización sindical, recibió una comunicación en la que se le informaba del cambio de turno por razones estructurales. Su horario laboral pasaría a ser de tarde, entre las 14:30 y las 22:00, en lugar de por las mañanas.

    El juzgado considera que la CRTVG no ha justificado la necesidad estructural de ese cambio, puesto que, durante el juicio, no se aportaron documentos fehacientes que demostraran que la modificación del turno se debió a jubilaciones de otras personas que sí estaban en ese turno. La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.