FSC-CCOO Periodistas | 28 de marzo de 2024

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Rechazo al Decreto-ley de medidas urgentes sobre administración digital

    La Agrupación de Periodistas de FSC-CCOO observa con extrema preocupación la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 14/2019 que aprobó recientemente el Consejo de Ministros del gobierno de España en funciones, alegando necesidades urgentes por razones de seguridad pública, en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. El texto modifica seis leyes y otro Decreto-ley y arroja dudas sobre su constitucionalidad al afectar derechos fundamentales como la libertad de expresión o a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Apelamos a la responsabilidad de los grupos parlamentarios para que voten en contra de la convalidación de este Real Decreto-ley cuando en las próximas semanas se debata su contenido en la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.

    07/11/2019.
    La vicepresidenta en funciones, Carmen Calvo, comparece tras la aprobación del Real Decreto-ley

    La vicepresidenta en funciones, Carmen Calvo, comparece tras la aprobación del Real Decreto-ley

    Según explicó el Gobierno en funciones, se impulsa esta medida para evitar que la administración de la Generalitat de Cataluña lleve a cabo proyectos que permitan implantar la denominada “República digital catalana” pero en todo el texto del Real Decreto-ley no aparece ni una sola referencia a dicha comunidad o administración autonómica y tan solo se alude de manera genérica a <> por lo que las disposiciones que contiene merman los derechos y las libertades de todos los ciudadanos del Estado y afectan no solo a las administraciones públicas sino a todos los servicios de comunicaciones electrónicas, ya sean éstas públicas o privadas.

    En primer lugar, se establece la obligatoriedad de que <> (modificación de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Además, faculta al Gobierno para que asuma a través de la Administración General del Estado <> (modificación de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones).

    El redactado ofrece un alto nivel de discrecionalidad y confiere al poder ejecutivo unas facultades impropias de un Estado de Derecho con separación de poderes, ya que se hurta la función de control y contrapeso que debe ejercer en democracia el poder judicial. El Real Decreto-ley deja claro que <>, por lo que bajo el pretexto genérico de preservar el orden, cuya necesidad queda a la sola valoración del Gobierno, se establecen mecanismos similares a la censura previa o que atentan al derecho fundamental de comunicar y recibir libremente informaciones y opiniones. Así pues, según de dispone en el Real Decreto-ley publicado por el BOE, el apartado 1 del artículo 81 de la Ley General de Telecomunicaciones queda redactado de manera que <>. La intervención no solo afecta al contenido difundido por sitios y páginas web en internet sino a cualquier elemento de las comunicaciones digitales, incluidas las estructurales, por lo que se contempla de manera extensiva la posibilidad de cortar completamente la conexión a la red. Asimismo, se introduce la capacidad de llevar a cabo el corte de páginas web u otros servicios de comunicaciones digitales <>.

    En otro orden de cosas, el Real Decreto-ley establece que <> (modificación del apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, la conocida como “ley mordaza”). Dicha disposición restringe la facultad de otras administraciones públicas, reconocida por el Tribunal Constitucional, para crear otros sistemas de identificación o firma electrónica propios distintos a los del Estado, ya que siempre deberán contar con la autorización expresa del Gobierno central, que puede denegarlos alegando razones de seguridad pública. También pone trabas en materia de innovación al vetar el uso, desarrollo e implantación de tecnologías de registro distribuido (conocidas con el nombre de “blockchain”), al menos hasta que exista una regulación a nivel europeo que establezca de qué manera y bajo qué condiciones pueden usarse estos recursos tecnológicos en los procedimientos públicos.